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Haciéndote Socio Amigo de la Asociación Párkinson Burgos, estarás contribuyendo no solo con la entidad, sino que estarás ayudando a mejorar la situación de todas las personas que padecen esta enfermedad.
- Si quieres colaborar con la entidad, puedes asociarte a Párkinson Burgos en calidad de Socio Amigo – Colaborador, por tan solo 31 € al año (cuota mínima).
- Si eres una persona afectada por enfermedad de párkinson, puedes asociarte a Párkinson Burgos en calidad de Socio – con Enfermedad de Párkinson, por tan solo 62 € al año (cuota mínima).
- Si tienes una empresa, también puedes hacerte Empresa Amiga, con la cuota mínima de 60€ al año (ofrecemos publicidad y desgravación fiscal en el Impuesto de Sociedades).
DERECHOS Y DEBERES PERSONAS ASOCIADAS
ESTATUTOS APB
CAPÍTULO TERCERO: Los Socios
Artículo 8
Podrán integrarse en esta Asociación, en calidad de miembros o socios, todas las personas naturales mayores de edad, con capacidad de obrar, y las personas jurídicas. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito y se entenderán admitidos sin acuerdo especial, abonando la cuota correspondiente cuando les sea requerida a través de internet. Además, deberán cumplir los requisitos que establezca el Reglamento de Régimen Interno que se encuentre en vigor en el momento de solicitar su incorporación.
Artículo 9
Los miembros de la Asociación pueden ser:
Numerarios, Amigos y Honorarios. Todos los socios son igualmente electores y elegibles para ocupar cargos.
- Son Socios Numerarios los miembros de la Asociación afectados por la enfermedad de Parkinson y/o de otras enfermedades neurodegenerativas que abonen la cuota anual fijada por la Asamblea.
- Son Socios Amigos todas las personas que simpaticen con la Asociación y abonen la cuota anual fijada por la Asamblea.
- Son Socios Honorarios las personas naturales o jurídicas que, por su relevante colaboración con la Asociación, sean reconocidos como tales, con la aprobación de la Asamblea General de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, quedando exentos de la obligación de pagará la cuota anual.
Artículo 10
Son derechos de los asociados:
- Ser convocados y asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
- Elegir y ser elegidos para el desempeño de los diferentes cargos.
- Informar y ser informados de cuanto sea de interés para la Asociación y para sus miembros.
- Aprobar las actas, las cuentas anuales y los presupuestos de la Asociación.
- Impugnar o recurrir, fundadamente, los acuerdos de los órganos de gobierno.
- Recibir asesoramiento y ayuda en temas laborales, jurídicos, fiscales, asistenciales y de ocio.
- Participar en cuantos beneficios otorgue la Asociación con arreglo a los estatutos y en función de la calificación de ser Socio Numerario, Amigo o de otras enfermedades neurodegenerativas.
- Recibir asesoramiento sobre la enfermedad de Parkinson y de otras enfermedades neurodegenerativas y recabar la orientación, la asistencia y al apoyo de la Asociación para lograr la mayor eficacia en la defensa de sus derechos.
- Eleva a la Junta Directiva cuantos proyectos puedan favorecer el mejor funcionamiento de la Asociación.
- Pagar solamente un cuarto de la cuota anual si ingresa en el último trimestre del año.
Artículo 11
Son deberes de los asociados:
- Colaborar en la consecución de los fines, acatar y cumplir con los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, y los principios y valores de la Asociación.
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en los términos que fijen estos estatutos y la Asamblea General.
Artículo 12
Se perderá la condición de socio:
- Por renuncia voluntaria.
- Por negativa injustificada, a juicio de la Junta Directiva, a pagar la cuota anual.
- Por falsificar las declaraciones o documentos solicitados para la percepción de ayudas.
- Por causar perjuicio a los intereses de la Asociación.
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno. La decisión se tomará en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa tramitación del expediente disciplinario, con audiencia del interesado, y sujeción a las normas del procedimiento administrativo.