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Haciéndote Socio Amigo de la Asociación Párkinson Burgos, estarás contribuyendo no solo con la entidad, sino que estarás ayudando a mejorar la situación de todas las personas que padecen esta enfermedad.

  • Si quieres colaborar con la entidad, puedes asociarte a Párkinson Burgos en calidad de Socio Amigo – Colaborador, por tan solo 31 € al año (cuota mínima).
  • Si eres una persona afectada por enfermedad de párkinson, puedes asociarte a Párkinson Burgos en calidad de Socio – con Enfermedad de Párkinson, por tan solo 62 € al año (cuota mínima).
  • Si tienes una empresa, también puedes hacerte Empresa Amiga, con la cuota mínima de 60€ al año (ofrecemos publicidad y desgravación fiscal en el Impuesto de Sociedades).

DERECHOS Y DEBERES PERSONAS ASOCIADAS
ESTATUTOS APB

CAPÍTULO TERCERO: Los Socios

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Artículo 8

Podrán integrarse en esta Asociación, en calidad de miembros o socios, todas las personas naturales mayores de edad, con capacidad de obrar, y las personas jurídicas. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito y se entenderán admitidos sin acuerdo especial, abonando la cuota correspondiente cuando les sea requerida a través de internet. Además, deberán cumplir los requisitos que establezca el Reglamento de Régimen Interno que se encuentre en vigor en el momento de solicitar su incorporación.

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Artículo 9

Los miembros de la Asociación pueden ser:

Numerarios, Amigos y Honorarios. Todos los socios son igualmente electores y elegibles para ocupar cargos.

  1. Son Socios Numerarios los miembros de la Asociación afectados por la enfermedad de Parkinson y/o de otras enfermedades neurodegenerativas que abonen la cuota anual fijada por la Asamblea.
  2. Son Socios Amigos todas las personas que simpaticen con la Asociación y abonen la cuota anual fijada por la Asamblea.
  3. Son Socios Honorarios las personas naturales o jurídicas que, por su relevante colaboración con la Asociación, sean reconocidos como tales, con la aprobación de la Asamblea General de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, quedando exentos de la obligación de pagará la cuota anual.
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Artículo 10

Son derechos de los asociados:

  1. Ser convocados y asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
  2. Elegir y ser elegidos para el desempeño de los diferentes cargos.
  3. Informar y ser informados de cuanto sea de interés para la Asociación y para sus miembros.
  4. Aprobar las actas, las cuentas anuales y los presupuestos de la Asociación.
  5. Impugnar o recurrir, fundadamente, los acuerdos de los órganos de gobierno.
  6. Recibir asesoramiento y ayuda en temas laborales, jurídicos, fiscales, asistenciales y de ocio.
  7. Participar en cuantos beneficios otorgue la Asociación con arreglo a los estatutos y en función de la calificación de ser Socio Numerario, Amigo o de otras enfermedades neurodegenerativas.
  8. Recibir asesoramiento sobre la enfermedad de Parkinson y de otras enfermedades neurodegenerativas y recabar la orientación, la asistencia y al apoyo de la Asociación para lograr la mayor eficacia en la defensa de sus derechos.
  9. Eleva a la Junta Directiva cuantos proyectos puedan favorecer el mejor funcionamiento de la Asociación.
  10. Pagar solamente un cuarto de la cuota anual si ingresa en el último trimestre del año.
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Artículo 11

Son deberes de los asociados:

  1. Colaborar en la consecución de los fines, acatar y cumplir con los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, y los principios y valores de la Asociación.
  2. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en los términos que fijen estos estatutos y la Asamblea General.
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Artículo 12

Se perderá la condición de socio:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por negativa injustificada, a juicio de la Junta Directiva, a pagar la cuota anual.
  3. Por falsificar las declaraciones o documentos solicitados para la percepción de ayudas.
  4. Por causar perjuicio a los intereses de la Asociación.
  5. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno. La decisión se tomará en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa tramitación del expediente disciplinario, con audiencia del interesado, y sujeción a las normas del procedimiento administrativo.
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